REF: Reforma Tributaria Ley 27.430. Modificación del Decreto 814/01. Unificación gradual de la alícuota. Creación de un mínimo no imponible. Eliminación de los beneficios de la ley 26.940.
A partir del período Febrero 2018 entran en vigencia las modificaciones establecidas en ley 27.430 de Reforma Tributaria en materia de contribuciones Patronales.
La citada ley en sus artículos del 165 a 173, establece importantes modificaciones. Se fija una alícuota única de contribuciones a la seguridad social para todos los empleadores. Hasta la fecha, las alícuotas aplicables eran del 17% y 21% según el tipo de empleador y actividad. Además, se crea un «mínimo no imponible» de $12.000. También, se eliminan los beneficios de la ley 26.940 de reducción de contribuciones. En todos los casos, los cambios se aplicarán gradualmente hasta el año 2022.
Sintesis de los 4 cambios claves de la Reforma
- Alícuotas del artículo 2 del decreto 814/01 – unificación gradual –
El artículo 165 de la ley 27.430, sustituye el artículo 2 del decreto 814/01, y establece una alícuota única para todos los empleadores del 19.50% a la que se llegará de manera gradual en el año 2022.
Antes de la citada reforma, el artículo 2 de decreto 814/01 establecía dos alícuotas dependiendo del tipo de empleador y la actividad:
- a) 21%para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios
- b) 17%para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior.
Con esta modificación se elimina esta diferenciación y todos los empleadores contribuirán el 19.50%. A esta única alícuota se llegará de manera gradual según el siguientecuadro:
Período |
814 art 2 B |
814 art 2 A |
01/02/2018 |
17,50% |
20,70% |
01/01/2019 |
18,00% |
20,40% |
01/01/2020 |
18,50% |
20,10% |
01/01/2021 |
19,00% |
19,80% |
01/01/2022 |
19,50% |
19,50% |
Como se puede observar, las PYMES pasarán progresivamente a pagar más contribuciones, y las grandes empresas se verán favorecidas con la reducción del porcentaje que actualmente les corresponde.
- Mínimo no imponible
El artículo 167 de ley de Reforma Tributaria 27.430, sustituye el artículo 4 del decreto 814/01, y crea un Mínimo de $12.000 que deberá detraerse de la base imponible de la que corresponde aplicar el cálculo de las contribuciones de cada uno de los trabajadores.
Esta suerte de mínimo no imponible se actualizará desde 2019 por el Índice de Precio al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.
Al igual que con la alícuota única del punto anterior, este mínimo de $12.000, también se aplicará gradualmente hasta el año 2022, a razón de un 20% por año comenzando desde febrero 2018:
Año |
Porcentaje aplicado |
Importe |
2018 |
20% |
$ 2.400,00 |
2019 |
40% |
$ 4.800,00 |
2020 |
60% |
$ 7.200,00 |
2021 |
80% |
$ 9.600,00 |
2022 |
100% |
$ 12.000,00 |
Modalidad de Contratación
Este importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación (Eventual, Plazo Fijo, Temporada, etc.), adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.
Contratos a tiempo parcial
Para el caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Aguinaldo
De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.
Proporcionalidad. En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
La ley también incluye esta proporcionalidad a las vacaciones no gozadas. Ahora, siendo que estas por su carácter indemnizatorio no forman parte de la base de cálculo de aportes y contribuciones, entendemos se trata de un error en la inclusión de las mismas.
La detracción indicada no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24, actualmente de $2.520.60. En conclusión esta modificación no se trata de un cambio en los mínimos de la base imponible establecida en el artículo indicado anteriormente, sino que opera como mínimo de la remuneración sujeta a contribuciones. Y funciona como un mecanismo de sustitución del cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el IVA, que como desarrollaremos en el ítem 4, también es eliminado gradualmente.
- El fin de los Beneficios de la ley 26.940
El artículo 172 de la ley 27.430 de la Reforma Tributaria, deroga el Titulo de la ley 26.940, que establecía un régimen de beneficios de reducción de las contribuciones patronales para Micro empleadores, el Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado y Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Solo quedarán vigentes los que hayan optado por alguno de los regímenes de promoción con anterioridad a la vigencia de la ley de Reforma Tributaria.
- Microempleadores
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26.940 de Microempleadores, podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.
- Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.
Requisitos
Para continuar con los beneficios de estos regímenes, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables según lo establecido en la ley 26.940 para cada caso.
Opción
En ambos casos, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814/01 (Mínimo no Imponible de $12.000, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios de la ley 26.940). Es decir, que quienes opten por detraer de la base el mínimo de $12.000, deberán renunciar a los beneficios de la ley 26.940
La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción.
- Convenios de Corresponsabilidad Gremial
Para el caso de la reducción de contribuciones establecida en el artículo 34 de ley 26940, para Convenios de Corresponsabilidad Gremial, caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a los empleadores.
- Eliminación gradual del cómputo de las contribuciones en el IVA
Se deroga el anexo I del decreto 814/01, que establecía el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del IVA. Se establece un cronograma gradual de reducción a partir del 1° de febrero, hasta eliminar totalmente el beneficio en todas las jurisdicciones a partir del 1° de enero de 2022.
NOVEDADES PREVISIONALES: PRORROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO ALUDIDO EN EL ARTÍCULO
REF: Modificaciones Reforma Laboral – Prorroga de las adecuaciones al Dec. 814/01.
Mediante el presente boletín les comunicamos que la AFIP informó que habilitará la versión 41 del aplicativo “SICOSS – Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social” a partir del día 3/4/2018.
Se estima que tanto el sistema Sicoss como la versión web Declaración en Línea, estarán funcionando en dicha fecha con los cambios legislativos.
Recordamos que la misma es obligatoria a partir del período fiscal Febrero 2018 e incluye los cambios introducidos por la reforma tributaria al régimen de contribuciones patronales previstas en el Dto.814/2001.
Con respecto a la rectificativa de la Declaración Jurada podrá hacerse por nómina completa utilizando la nueva versión 41 hasta el 31/05/2018 inclusive. En este caso la rectificativa en menos no aplicaría las disposiciones de la R.G. (AFIP) 3093.
Asimismo, cuando la rectificativa de las declaraciones juradas arroje un saldo a favor de AFIP, su ingreso se considerará cumplido en término, si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
Fuente: Estudio Bissio