Novedad Impositiva

Si bien ha sido motivo de trascendencia periodística, les pasamos un resumen de tres novedades de relevancia por tener en cuenta:

 

  1. a) Cambio de Vencimiento para el mes de Junio: Ello opera para el caso de:
  2. Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas,

 

  1. Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales,

 

 

  1. a) Anticipos de Ganancias Ejercicio 2018:  El corrimiento que sucesivamente ha operado de los distintos vencimientos ha implicado que se tenga que contemplar este evento en al pago de los anticipos que se corresponden al ejercicio de la referencia.  Los mismos se agruparían conforme el siguiente cuadro: Como se puede ver el cambio opera respecto del segundo y del tercer anticipo pasando de Agosto a Septiembre y de Febrero a Marzo.

 

Cuit finalizado en Julio Septiembre Octubre Diciembre Marzo
0, 1, 2 ó 3 25 13 13 13 13
4, 5 ó 6 25 14 14 14 14
7, 8 ó 9 25 15 15 15 15

 

  1. b) Plan de Pago – Puente Fiscal: Se trata de un nuevo plan de pago excepcional que puede articularse hasta el día 31 de Octubre del corriente año. El mismo ha sido pensado para buscar cubrir la deuda vencidas entre el 1 de Junio de 2016 y el 31 de Mayo de 2017. Recordemos que la ley 27.260 de sinceramiento fiscal permitió regularizar las deudas que estaban vencidas hasta el 31 de Mayo de 2016.  Otros aspectos remarcables del mismo son la siguientes:

 

  1. Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, correspondiente a responsables que desarrollen como actividad principal la de servicios de salud y/o enseñanza.
  2. Deuda proveniente de la reformulación de los planes vigentes implementados por el Plan Permanente de la Resolución General Nº 3.827 y sus modificaciones, que comprenda obligaciones con vencimiento dentro de los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
  3. Asimismo, se podrán incluir obligaciones que cumpliendo las condiciones previstas en los incisos anteriores hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.
  4. Forma de cancelación: Condiciones:
  5. Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que será equivalente al:
  6. CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a $ 1.000, excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.
  7. DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el SIPER, el cual no podrá ser inferior a 1.000, excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.
  8. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 1.000.

iii.     La determinación de la cantidad máxima de cuotas a otorgar se establecerá según el tipo de deuda que se incluya en los planes, conforme se indica en el siguiente cuadro:

  1. Cantidad de Cuotas: Va depender del tipo de obligación que se regularice:
  2. Obligaciones Anuales, aportes, retenciones y percepciones            12
  3. Obligaciones mensuales y otras       24
  4. Reformulación de planes vigentes de la RG N° 3.827           12
  5. La tasa de financiamiento mensual aplicable será:
  6. Tasas de interés de financiación mensual  a partir del 01/08/2017:
  7. Micro y Pequeñas empresas:            1,65%
  8. Restantes responsables       1,80%
  9. Para los planes que se consoliden entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de octubre de 2017, ambas fechas inclusive:
  10. Micro y Pequeñas Empresas que cuenten a la fecha de consolidación con la caracterización respectiva en el “Sistema Registral”: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 6% nominal anual.
  11. Restantes responsables: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 8% nominal anual.