Novedad sobre impuesto a los debitos y creditos
A partir de las sucesivas medidas que el Estado Nacional fue tomando, quedó en claro su objetivo de dejar relegado la aplicación de este tributo a casos cada vez más específicos. De hecho, la posibilidad del cómputo del 100% del mismo como pago a cuenta del Impuesto a las ganancias para determinadas Pymes ha sido una muestra de ello.
El viernes 7 de Julio apareció una nueva medida que se encuentra en ese mismo encuadre. Ello ha sido el Dto. 485/2017 que incorporó un nuevo inciso en el Art. 10 del Decreto 380/2001 del PEN que reglamentó los casos en los que operaba la eximición del cargo. El nuevo aporte indicaba la siguiente eximición respecto de operaciones que se realicen por:
“…) Cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, y las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea.
Tratándose de los sujetos alcanzados por la franquicia establecida en el inciso d) del presente artículo, éstos continuarán gozando de la exención allí dispuesta aun cuando intervengan en la operatoria descripta en el párrafo precedente.”.
Esto significa que las cuentas que tengan aplicación operaciones exclusivas de pago electrónico de obligaciones (es decir, que no tengan operación de pagos en efectivo ni incluso la libranza de cheques) estarán fuera del ámbito del tributo en cuestión. El segundo párrafo de lo publicado hace referencia a la eximición que ya contaban empresas que se dedican exclusivamente a la gestión de cobranza electrónica de obligaciones pero que a su vez deben hacer pagos por sus propias obligaciones y proveedores.
fuente: Estudio Bissio y asociados


