La Corte limita a los sindicatos en sus fuentes de financiamiento

En un nuevo fallo singular, la Corte Suprema, en el caso «recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Unión Personal de Fábricas de Pintura y Afines de la R.A. c/ Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/ejecución fiscal» (27-9-2018), establece que el sindicato no tiene la facultad de cobrar por vía de apremio aportes solidarios que deben abonar los trabajadores no afiliados a la organización.

En rigor, la Corte Suprema ya había dictado un fallo previo (17-6-2014) en el sentido de que dichos aportes no podían ser ejecutados por vía de apremio, y dispuso que se dicte nueva sentencia en tal sentido. La Sala VII desoyó el mandato de la Corte y volvió a dictar fallo en el mismo sentido que había sido rechazado por el más Alto Tribunal.

Recordemos que la vía de apremio permite emitir al sindicato un certificado de deuda y embargar al empleador que no realizó los aportes, procedimiento que admite además muy pocas defensas por parte de la empresa ejecutada.

El fundamento legal se encuentra en la Ley 24.642 según la cual los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas o contribuciones que deban abonar los trabajadores afiliados, y solo de los trabajadores afiliados, se pueden reclamar por vía de apremio.

Fuente: Julian De Diego: El Cronista Comercial